.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

209 resultados encontrados en 78 ms. Página 4 de 21
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06862 16 de julio de 2010 DJ-2859-2010 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirse el contrato de servicios de mensajería externa institucional, suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Correos de Costa Rica S.A., por cuantía inestimable. Nos referimos a su oficio PE-663-2010 del 21 de junio de este año, mediante el cual se remite a estudio y correspondiente refrendo por parte del órgano contralor, el contrato de servicios de mensajería externa institucional, suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Correos de Costa Rica S.A., por cuantía inestimable. Sobre el particular, debemos manifestar que en el ámbito de aplicación que señala el Capítulo II del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (R-CO-44-2007), publicado en La Gaceta 202 del 22 de octubre de 2007 se dispuso en lo que interesa lo siguiente: “Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo Se requerirá el refrendo en los siguientes casos:... 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente.... No estarán sujetos al refren ...
Fecha publicación: 19/07/2010
Fecha emisión: 16/07/2010
Documento: 06862-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06757 15 de julio de 2010 DJ-2831-2010 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado al convenio de Alianza Estratégica suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) CANATUR (Asociación de Cámara de Turismo de Costa Rica, Cámara Costarricense de Hoteles (CCH) y la Asociación Unión Red Nacional de Pequeños Hoteles (REDNAPH) para la capacitación de 840 trabajadores por cuantía inestimable. Nos referimos al oficio número PE-670-2010 del 21 de junio de este año, mediante el cual se remite a estudio y correspondiente refrendo por parte del órgano contralor, convenio de Alianza Estratégica suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) CANATUR (Asociación de Cámara de Turismo de Costa Rica, Cámara Costarricense de Hoteles (CCH) y la Asociación Unión Red Nacional de Pequeños Hoteles (REDNAPH) para la capacitación de 840 trabajadores por cuantía inestimable. Sobre el particular, de previo a resolver aclaramos que de conformidad con el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” que en su artículo 8 se refiere al alcance del análisis de los contratos en esta sede. Sobre el particular, resulta necesario señalar que este análisis es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, además de que éste “no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación” de una serie de aspectos tales como la existencia de contenido presupuestario, que las partes tengan capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato, entre otras señaladas taxativamente en el citado numeral. Así, este Despacho otorga el respectivo refrendo al convenio de marras, sujeto al efectivo cumplimiento de lo siguiente: ...
Fecha publicación: 17/07/2010
Fecha emisión: 15/07/2010
Documento: 06757-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06537 08 de julio, 2010 DJ-2735 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Estimada señora: Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato para el abastecimiento de material audiovisual multimedia, modalidad según demanda, suscrito por el INA y la empresa Imago Comunicación Interactiva S.A., producto de la licitación pública 2009LN-000007- 01. Damos respuesta a su oficio PE-0635-2010 de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato para el abastecimiento de material audiovisual multimedia, modalidad por demanda, suscrito por el Instituto Nacional de Aprendizaje y la empresa Imago Comunicación Interactiva S.A. producto de la licitación pública 2009LN-000007-01. Una vez realizado el estudio respectivo, esta División procede a devolver el contrato con el refrendo correspondiente. Sin embargo, dicha aprobación se otorga sujeta a las siguientes observaciones: 1. Vigencia del contrato: en la página 10 del contrato se estableció que “la vigencia del contrato será el tiempo que dure el gasto del total de número de horas desarrollo contratadas que resulta del cálculo del presupuesto asignado a esta licitación dividido entre el precio de la hora desarrollo de la oferta del contratista. Cantidad de horas desarrollo = presupuesto asignado/precio hora desarrollo.” Tal disposición resulta contradictoria con lo establecido en el punto 8.5 del cartel de licitación y en la cláusula décima primera del contrato, normas que disponen una vigencia de un año con posibilidad de prórroga por periodos iguales hasta un máximo de tres años. Por lo tanto, lo dispuesto en la página 10 con respecto a la vigencia del contrato resulta improcedente y en consecuencia deberá tenerse por no puesto. 2 2. Sobre el sistema de variación de ...
Fecha publicación: 11/07/2010
Fecha emisión: 08/07/2010
Documento: 06537-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No.06473 07 de julio, 2010 DJ-2704 Doctora Shirley Benavides Vindas Presidente Ejecutiva Instituto Nacional de Aprendizaje Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato para la compra de equipo y maquinaria para soldadura, suscrito el 23 de marzo de 2010 por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la empresa PRAXAIR COSTA RICA S.A. producto de la licitación pública No. 2009LN-0000012-01, así como a las adendas 1 y 2 suscritas el 5 de mayo de 2010 y el 7 de junio de 2010 respectivamente. Nos referimos al oficio número AL-262-2010 mediante el cual se remite a estudio y correspondiente refrendo por parte del órgano contralor, el contrato suscrito entre dicho instituto y la empresa PRAXAIR COSTA RICA S.A. producto de la licitación pública 2009LN-000012- 01 para la compra de equipo y maquinaria para soldadura. Asimismo, nos referimos a los oficios PE-0513-2010 y PE-0615-2010 que corresponden a los oficios mediante los cuales se remiten las adendas número uno y dos respectivamente. Al respecto, es menester referirse a lo estipulado en el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” que en su artículo 8 se refiere al alcance del análisis de los contratos en esta sede. Sobre el particular, resulta necesario señalar que este análisis es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, además de que éste “no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación” de una serie de aspectos tales como la existencia de contenido presupuestario, que las partes tengan capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato, entre otras señaladas taxativamente en el citado numeral. Vale apuntar que particularmente sobre la existencia de contenido presupuestario, este Despacho resuelve con base en la doc ...
Fecha publicación: 09/07/2010
Fecha emisión: 06/07/2010
Documento: 06473-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 05104 01 de junio, 2010 DJ-2120 Señor Carlos Sequeira Lépiz Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato suscrito con la empresa SCM Metrología y Laboratorios S.A. para la compra de equipo para el Laboratorio de Polímeros. Estimado señor: Damos respuesta a su oficio No. PE-0482-2010 del 29 de abril de 2010, mediante el cual remite para refrendo el contrato suscrito entre ese Instituto y la empresa SCM Metrología y Laboratorios S.A. para la compra de equipo para el Laboratorio de Polímeros, por un monto de $397.289.00 (Licitación Pública No. 2009LN-000014-01). De conformidad con el artículo 3 inciso 1 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, se indica que requiere refrendo contralor los supuestos de contratos administrativos derivados de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante. Como se aprecia en la norma referida, por disposición del legislador estos límites se actualizan en la resolución que a los efectos emita la Contraloría General de la República; lo cual se hizo para el año 2010 mediante la resolución No. R-DC-27-2010 de las 11:00 horas del 9 de nueve de febrero de 2010 (publicada en La Gaceta No. 33 del 17 de febrero de 2010). Dicha resolución ubica al Instituto Nacional de Aprendizaje en el estrato C, con lo cual el límite inferior para la licitación pública en este tipo de objetos contractuales es de ¢214.000.000,00; por lo que sería ese monto el parámetro para definir la competencia para conceder o no el refrendo contralor. En este caso, tenemos que el contr ...
Fecha publicación: 04/06/2010
Fecha emisión: 01/06/2010
Documento: 05104-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04780 25 de mayo, 2010 DJ-2000 Señor Carlos Sequeira Lepiz Presidente Ejecutivo Instituto de Nacional de Aprendizaje Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo al contrato y a la adenda No.1 suscritos entre el INA y A. Borbón & Compañía S.A. para la compra de motores y otros equipos para actividades marítimas, derivado de la Licitación Pública 2009LN-000010-01. Damos respuesta a su oficio PE-0334-2010 del 22 de marzo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 24 de marzo siguiente, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre el INA y A. Borbón & Compañía S.A. para la compra de motores y otros equipos para actividades marítimas, derivado de la Licitación Pública 2009LN-000010-01. Adicionalmente, a solicitud de este Despacho, mediante el oficio PE-0509-2010 del 05 de mayo del 2010, en respuesta al oficio de este Despacho DJ-1598-2010 del 30 de abril del 2010, remite la adenda No.1 al contrato de citas, referente a los distintos plazos de entrega de los objetos adjudicados a la empresa A. Borbón & Compañía S.A. en relación con la Licitación Pública 2009LN-000010-01. Al respecto, es menester señalar que una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que el procedimiento efectuado se apega a las normas de contratación administrativa, en virtud de lo cual se procede a otorgar el refrendo de mérito a los documentos contractuales de cita, con fundamento en: a) El oficio NNP-FUN-68-2009 del 17 de agosto de 2009 y su respectiva ampliación consignada en el oficio NNP-PGA-126-2009 del 25 de agosto del año en curso, mediante el cual se realiza el estudio técnico de las ofertas presentadas en la Licitación Pública 2009LN-000010-01, suscrito por el Instructor de Mecáni ...
Fecha publicación: 28/05/2010
Fecha emisión: 25/05/2010
Documento: 04780-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 11877 16 de noviembre, 2009 DJ-2069 Master Carlos Sequeira Lépiz Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje Licenciado Esteban González Maltés Asesoría Legal del INA Instituto Nacional de Aprendizaje Estimados señores: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Textos Educativos S.A., para la adquisición de libros para la enseñanza del ingles, derivado de la Licitación Pública 2009LN-000002-01, por cuantía inestimable. Nos referimos a su oficio N° AL-1422-2009, de fecha 26 de octubre del año 2009, mediante el cual solicitan el refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante INA, y Textos Educativos S.A., para la adquisición de libros para la enseñanza del inglés, derivado de la Licitación Pública 2009LN-000002-01, por cuantía inestimable, contratación que se promueve bajo la modalidad de entrega según demanda, conforme al artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Una vez realizado el estudio de rigor y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, y el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, se devuelve contrato con el refrendo de esta Contraloría General, el cual queda sujeto a los siguientes comentarios y condiciones: I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: i) Se tuvo a la vista la certificación de contenido presupuestario emitida por el Lic. Héctor Gómez González, encargado de presupuestos del INA, con fecha 10 de setiembre de 2009, por el orden de ¢130.8 ...
Fecha publicación: 19/11/2009
Fecha emisión: 16/11/2009
Documento: 11877-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA PAGE 2 Al contestar refiérase Al oficio No. 08738 21 de agosto, 2009 DJ-0768 Licenciado Esteban Gonzalez Maltés Asesor Legal Instituto Nacional de Aprendizaje Estimado Señor: Asunto: Se refrenda contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Edificaciones y Pinturas de Costa Rica SA (EDIPSA), por un monto de ¢227.000.000,00 Se atiende oficio N° AL-819-2009 (1239-09) del 23 de julio de 2009, recibido en esta Contraloría General el 24 de julio de 2009, mediante el cual solicitó refrendo legal del contrato suscrito entre Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA) y Edificaciones y Pinturas de Costa Rica SA (EDIPSA), para la remodelación de la segunda planta del edificio de la Unidad de Servicio al Usuario; construcción de parasoles del edificio de la Unidad de Servicio al usuario; construcción de camerinos en el auditorio Danilo Jiménez Vega; y remodelación de los servicios sanitarios y construcción de rampa en el auditorio Danilo Jiménez Vega; todo por un monto de ¢277.000.000,00. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, se devuelve el contrato de mérito debidamente refrendado por este órgano contralor. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló Gerente Asociado Lic. Gabriel Rodríguez Arias Fiscalizador Asociado Anexo: 3 ampos GRA/nvs Ni: 14422 Ci: Archivo central G: 2009002068 ] ...
Fecha publicación: 26/08/2009
Fecha emisión: 21/08/2009
Documento: 08736-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA PAGE 2 Al contestar refiérase Al oficio No. 08303 10 de agosto, 2009 DJ-0618 Licenciado Esteban Gonzalez Maltés Asesor Legal Instituto Nacional de Aprendizaje Estimado Señor: Asunto: Se refrenda contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica SA, para la ampliación del sistema de almacenamiento SAN. Se atiende oficio N° AL-718-2009 (1139-09) de fecha 07 de julio de 2009, recibido en esta Contraloría General el 8 de julio de 2009, mediante el cual solicitó refrendo legal del contrato suscrito entre Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA) y Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica SA, para la ampliación de la plataforma principal de esa institución basada en una solución SAN (Storage Area Network) heterogénea; por un monto de $466.720,61. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, se devuelve el contrato de mérito debidamente refrendado por este órgano contralor, aunque conviene señalar algunas cuestiones de forma a las cuales la Administración deberá poner atención y corregir. Las mismas se citan a continuación: Algunos documentos no se encuentran agregados al expediente en estricto orden cronológico. Por ejemplo, este Despacho entiende que la atención a las prevenciones giradas por parte de la Administración fueron atendidas desde el folio 447 a 671 del expediente administrativo. Sin embargo, a folio 663 y 662 del expediente administrativo, consta el oficio sin número del 8 de mayo de 2009, suscrito por Milagro Miranda Ramírez, mediante el cual se giran las prevenciones por parte de la Administración. De igual forma, a folio 661, se observa una constancia de notificación de ese oficio. Ningún sello fue utilizado en la recepción de las prevenciones giradas por parte de la Administración a la entonces oferente. Obsérvense los folios 447 al 660 y del folio 665 al 671 del expediente administrativo. Por lo tanto, no se puede determinar si ...
Fecha publicación: 13/08/2009
Fecha emisión: 10/08/2009
Documento: 08303-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02779 9 de marzo de 2009 DCA-0788 Licenciado Esteban Gonzáles Maltes Asesor Legal Instituto Nacional de Aprendizaje Fax: 2210 5566 Estimado señor: Asunto: Se refrenda en forma condicionada Adenda N° 1 del contrato suscrito entre el INA y el Consorcio Vigilancia Tecnificada de Costa Rica, S.A. y Consorcio de Información y Seguridad, S. A. para contratar los servicios de seguridad y vigilancia para la Sede Francisco J. Orlich, según licitación pública 1-12-2004. Nos referimos a su oficio AL-124-2009 (93-2009), recibido el 4 de febrero de 2009, mediante el cual solicita la aprobación de la Adenda 1 del contrato, previamente referido. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelve el documento de cita con el respectivo refrendo, condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos: En el presente caso, tenemos que para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, la oferta fue presentada ante la Administración en dólares de los Estados Unidos de América, en fecha 1° de octubre del 2004  y el contrato fue aprobado por este órgano contralor mediante oficio No. 10055 del 22 de agosto del 2005. Al respecto, el contratista en oficio del 29 de febrero del 2008, visible a folio 855 al 805, señala la necesidad de convertir el precio ofertado en dólares a colones indicando que con la implementación del sistema de bandas cambiarias a partir del 17 de octubre del 2006, aunado a la caída del dólar el 23 de noviembre del 2007, han impedido que el precio pactado en el contrato se haya reajustado automáticamente por el diferencial cambiario, según la expectativa que se tenía al momento de ofertar. Asimismo, menciona que “las mayores variaciones en los costos que integran el precio se han presentado en el  rubro de mano de obra”.   Adicionalmente, el contratista en anexo al citado oficio del 29 de febrero, aporta unos cálculos en los que presenta ...
Fecha publicación: 14/03/2009
Fecha emisión: 11/03/2009
Documento: 02779-2009.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM